CALCULADORA DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS RG (AFIP) 830

Actualizada con los importes aplicables a partir del 1/8/2019 - RG (AFIP) 4525

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Retención acumulada. Varios pagos efectuados en el mismo mes: Para determinar el importe de la retención a efectuar a partir del segundo pago de cada mes, al resultado arrojado por la calculadora se le deberán detraer las retenciones efectuadas en los pagos anteriores del mismo mes.

Honorarios de directores: En estos casos ingresar en el casillero correspondiente al importe sujeto a retención, el monto total que resulte gravado en cabeza del beneficiario, por período fiscal.

Locación de inmuebles rurales: La presente versión no contempla los casos de pagos de sumas que comprendan más de un período mensual [art. 16, RG (AFIP) 830]

Nota: La presente versión contempla los casos más generales y los conceptos sujetos a retención más usuales