INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 65/2023

RESOL-2023-65-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-75690193--APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), y la Resolución N° RESOL-2022-76-APN-INASE#MEC de fecha 2 de noviembre de 2022 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° RESOL-2022-76-APN-INASE#MEC de fecha 2 de noviembre de 2022 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su Artículo 1° se designó a las personas que se mencionan en el Anexo IF-2022-117721252-APN-INASE#MEC, en la Planta Permanente del mencionado Instituto Nacional.

Que se consignó un error material e involuntario en la redacción del Artículo 3° de la mencionada Resolución N° RESOL-2022-76-APN-INASE#MEC, donde dice: “ARTÍCULO 3º.- Notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.”, deberá decir: “ARTÍCULO 3°.- “Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.

Que atento lo expuesto, resulta necesario rectificar y dar publicidad a la Resolución Nº RESOL-2022-76-APN-INASE#MEC.

Que el Artículo 101 del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8º y 9º de los Decretos Nros. 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y 1.759/72 (t.o. 2017).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese la Resolución N° RESOL-2022-76-APN-INASE#MEC de fecha 2 de noviembre de 2022 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por las razones invocadas en los considerandos del presente, quedando redactado el Artículo 3° de la misma de la siguiente manera: ARTÍCULO 3°. - “Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Silvana Babbitt

e. 08/02/2023 N° 5875/23 v. 08/02/2023