SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 58/2023

RESOL-2023-58-APN-SSN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2023

VISTO el Expediente EX-2022-139198676-APN-GA#SSN, el punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), y

CONSIDERANDO:

Que como función principal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de velar por la solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en pos de garantizar los intereses de asegurados y asegurables.

Que a tales fines, y con el objetivo de alcanzar estándares internacionales de solvencia, corresponde realizar modificaciones al sistema de adecuaciones contables.

Que el punto 39.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) establece pautas de exposición y valuación relacionadas a los pasivos que integran el rubro “siniestros pendientes”.

Que, dentro del citado rubro, las reclamaciones judiciales y las mediaciones constituyen un pasivo de significancia.

Que habida cuenta de ello, y a efectos de contar con información completa y detallada relativa al particular, mediante el punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) se estableció el Sistema Informativo del Estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones.

Que resulta menester actualizar y redefinir la información requerida a las entidades en el marco de dicho sistema.

Que las Gerencias de Estudios y Estadísticas, Inspección, Evaluación y Técnica y Normativa se expidieron en el ámbito de sus competencias.

Que la Subgerencia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha tomado la intervención que corresponde al ámbito de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por el siguiente:

“39.6.4. Sistema Informativo del Estado de la Cartera de Juicios y Mediaciones.

Las entidades aseguradoras deben suministrar la información en el formato que se solicita en el “Anexo del punto 39.6.4 – Sistema Informativo del Estado de Juicios y Mediaciones”.

La información debe actualizarse trimestralmente y se establece como fecha límite de presentación DIEZ (10) días posteriores al plazo fijado para la presentación de los Estados Contables Trimestrales, debiendo utilizar para ello, a efectos de su carga y envío, el sitio web de esta SSN determinado para tal fin. Los reportes que emite el sistema deberán enviarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) dentro de las VEINTICUATRO (24) horas desde su emisión, firmados por el presidente de la entidad aseguradora. 39.6.4.1.

La información solicitada en el punto 39.6.4. y Anexo del punto 39.6.4., específicamente el Monto reservado en pesos argentinos al cierre de balance, expresado en moneda constante, deberá conformar íntegramente los saldos establecidos en el mencionado Anexo, conforme la codificación establecida a través del Plan de cuentas normado en el punto 39.1. del presente Reglamento.”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el “Anexo del punto 39.6.4 – Sistema Informativo del Estado de Juicios y Mediaciones” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el obrante en IF-2023-10930739-APN-GEYE#SSN.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, la actualización trimestral estatuida en virtud del punto 39.6.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias) operará a partir del 1° de enero de 2023, procediendo la primera presentación con el cierre del ejercicio al 31 de marzo de 2023.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mirta Adriana Guida

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/02/2023 N° 4806/23 v. 03/02/2023