MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 35/2023

RESOL-2023-35-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-03203596- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708 del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Empleo N° 24.013, en su artículo 3°, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la competencia para ejecutar acciones destinadas a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, y modificatorias, se regulan las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadoras/es desocupadas/os mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas laborales.

Que por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, se faculta a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación y a celebrar los convenios que sean necesarios para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, y modificatorias, se aprobó el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementan a través de las siguientes Líneas: 1) Entrenamiento en el Sector privado, 2) Entrenamiento en el Sector Público, 3) Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro y 4) Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.

Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO prevén su instrumentación a través de la formulación y ejecución de proyectos de entrenamiento para el trabajo por parte de entidades públicas o privadas que reúnan las características establecidas por su reglamentación.

Que, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1665 del 13 de diciembre de 2022, se modificó el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, estableciendo que el tipo de cobertura frente a riesgos vinculados a la actividad de entrenamiento a brindar por las entidades ejecutoras a las y los participantes será determinado a través de la reglamentación.

Que, en ese marco, resulta pertinente prever que la cobertura a brindar a las y los participantes de los proyectos deberá ser la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2°, inciso 2, subinciso c), de la Ley N° 24.557, cuando se trate de proyectos encuadrables en la Línea de Entrenamiento en el Sector Privado, y la cobertura de un Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II, cuando se trate de proyectos encuadrables en las Líneas de Entrenamiento en el Sector Público y de Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro.

Que, a tales efectos, deviene necesario modificar el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y sus modificatorias.

Que, por otra parte, en virtud de la incompatibilidad establecida por el artículo 7°, inciso b, del Decreto N° 734 del 8 de septiembre de 2020, resulta necesario readecuar las reglas de participación en las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO de personas provenientes del “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR), implementado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y modificatorios, por los artículos 11 y 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el Artículo 2° del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°. - Condiciones constitutivas. La participación de trabajadoras/es desocupadas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se instrumentará a través de proyectos que reúnan las siguientes condiciones:

1. ser formulados y aprobados mediante los instrumentos y procedimientos previstos por el presente Reglamento;

2. ser ejecutados por una entidad pública o privada registrada en el PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE);

3. comprender actividades de capacitación teórica y de práctica en el puesto de trabajo;

4. contar con la asistencia de una tutoría que acompañe a las y los participantes en su proceso de aprendizaje;

5. observar las cargas horarias y plazos máximos fijados en el presente Reglamento;

6. brindar la cobertura de riesgos a sus participantes de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.”

ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese el Artículo 3° del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Destinatarias/os. Podrán participar en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO:

1. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO o en otros programas o acciones de empleo y/o capacitación laboral ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;

3. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;

4. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

5. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976);

6. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);

7. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que pertenezcan a comunidades indígenas o que residan en zonas rurales y se encuentren en situación de vulnerabilidad socio-laboral;

8. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en los grupos poblacionales con tratamiento especial del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO en los términos del artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021 y su norma reglamentaria;

9. trabajadoras/es desocupadas/os de entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad, inclusive, participantes del PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO);

10. trabajadoras/es desocupadas/os mayores de DIECIOCHO (18) años que concluyeron su participación en el PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO (ACOMPAÑAR), implementado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN;

11. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, implementado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN;

12. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA DE ASISTENCIA Y RECONVERSIÓN DE EMERGENCIA PARA TITULARES DE PARADAS Y/O REPARTOS DE VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES;

13. trabajadoras mayores de DIECIOCHO (18) años inscriptas en el REGISTRO DE MUJERES ASPIRANTES A CHOFERES DE COLECTIVO (REMACC), creado por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO N° 1/2019 y su modificatoria;

14. trabajadoras/es incluidas/os en el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN DE DERECHOS Y DE FORTALECIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS LABORALES PARA LAS AFECTADAS Y LOS AFECTADOS POR LOS DELITOS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS;

15. trabajadoras/es relevadas/os por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL en el marco de la LÍNEA 2 - FORTALECIMIENTO INTEGRAL DEL GRUPO FAMILIAR DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS QUE TRABAJAN Y DE LOS QUE ESTÁN EN SITUACIÓN Y/O EN RIESGO DE TRABAJO del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FEDERAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.”

ARTÍCULO 3°. - Sustitúyese el Artículo 9° del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°. - Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. tener una carga horaria mínima de VEINTE (20) horas semanales y máxima de TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de DOS (2) meses y máxima de OCHO (8) meses;

2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización expresa y fundada por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;

3. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;

4. prever que las actividades de capacitación teórica sean desempeñadas por un área idónea del Organismo Ejecutor o por una institución especializada en la temática formativa;

5. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;

6. prever la asistencia de al menos UN (1) tutor por cada VEINTE (20) participantes;

7. brindar a las y los participantes la cobertura de un Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II.”

ARTÍCULO 4°. - Sustitúyese el Artículo 18 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. tener una carga horaria de VEINTE (20) horas semanales, salvo que por las características del proyecto la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO autorice una carga horaria de hasta TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de UN (1) mes y máxima de SEIS (6) meses;

2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de CINCO (5) a VEINTIDÓS (22) horas, en una sola franja horaria y en días hábiles;

3. prever actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;

4. observar los siguientes parámetros relativos a la cantidad mínima de tutores y al cupo máximo de participantes a entrenar:

a. las empresas sin empleadas/os o con solo UN/A (1) empleado/a, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DOS (2) participantes;

b. las empresas con DOS (2) a CINCO (5) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta CINCO (5) participantes;

c. las empresas con SEIS (6) a QUINCE (15) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DIEZ (10) participantes;

d. las empresas con DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada OCHO (8) participantes y podrán incluir hasta DIECISÉIS (16) participantes;

e. las empresas con más de OCHENTA (80) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada DIEZ (10) participantes y podrán incluir hasta CINCUENTA (50) participantes;

f. cuando las empresas acrediten la contratación laboral de participantes entrenados en un proyecto inmediatamente anterior, se ampliarán los cupos máximos de participantes a entrenar establecidos en los subincisos a, b, c, d y e del presente inciso, de acuerdo con la siguiente regla: por cada persona contratada, dispondrán de un cupo adicional de hasta TRES (3) nuevas personas a entrenar;

5. las actividades de capacitación teórica en empresas con DIECISÉIS (16) o más empleadas/os no podrán abarcar una carga horaria inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga total del proyecto;

6. brindar a las y los participantes la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2°, inciso 2, subinciso c), de la Ley N° 24.557.”

ARTÍCULO 5°. - Sustitúyese el Artículo 26 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 26.- Proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Componente Oficios:

a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de OCHO (8) meses;

b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización por Nota de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;

c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y de capacitación teórica, las cuales deberán estar a cargo de un área idónea del Organismo Ejecutor o de una institución especializada en la temática formativa a brindar;

d. destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;

e. incluir una cantidad máxima de DOCE (12) participantes;

f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a;

g. brindar a las y los participantes la cobertura de un Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II;

2. Componente Servicios Sociales:

a. tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de DOCE (12) meses;

b. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO;

c. comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y capacitación teórica;

d. destinar más del SETENTA POR CIENTO (70%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;

e. incluir una cantidad máxima de VEINTE (20) participantes;

f. prever la participación de al menos UN/A (1) tutor/a;

g. brindar a las y los participantes la cobertura de un Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II.”

ARTÍCULO 6°. - Sustitúyese el Artículo 28 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- Asistencia Económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que tengan a su cargo proyectos con CINCO (5) o más participantes, para su afectación a los siguientes rubros:

1. Insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: por un monto de hasta PESOS NOVECIENTOS ($ 900) por participante;

2. Cobertura de riesgos para participantes: por hasta un monto de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) por participante y por mes, para afrontar los gastos de contratación la cobertura para las y los participantes de un Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto;

3. Tutorías: por hasta un monto de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300), por mes de duración del proyecto, sólo para proyectos del Componente Oficios.”

ARTÍCULO 7°. - Sustituyese el Artículo 33 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 33.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá brindar la siguiente asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD:

1. Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1350) por participante, para:

a. la adquisición de insumos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades;

b. la compra de ropa de trabajo para las/los participantes;

c. la implementación de las actividades de capacitación, y/o

d. traslados, refrigerios, gastos operativos u otros rubros necesarios para el desarrollo adecuado de los proyectos siempre que cuenten con la conformidad técnica de la Agencia Territorial;

2. Cuando el proyecto sea encuadrable en LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO e incluya a CINCO (5) o más participantes:

a. para insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: la suma de hasta PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1.350) por participante.

b. para afrontar los gastos de contratación de la cobertura correspondiente al Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para las y los participantes: la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) por participante y por mes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto.

c. para tutorías: la suma de hasta PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500) por mes y por tutor, pudiendo brindarse asistencia económica para un máximo de DOS (2) tutores por proyecto.”

ARTÍCULO 8°. - Sustituyese el artículo 46 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 46.- Transferencia de recursos - Requisitos - Plazo. Para la transferencia de recursos en concepto de asistencia económica, los Organismos Ejecutores deberán presentar:

1. Alta como beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS;

2. Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;

3. Factura o recibo válido, debidamente conformado, a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

4. Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria;

5. Documentación que acredite la contratación de la cobertura de riesgos para las y los participantes de sus proyectos, cuando haya solicitado asistencia económica por dicho concepto.

Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de notificación de la aprobación formal del proyecto, para presentar la documentación antes descripta. Transcurrido dicho plazo, sin su presentación, se tendrá por desistida la asistencia económica solicitada.”

ARTÍCULO 9°. - Sustituyese el artículo 49 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 49.- Obligaciones generales. Los Organismos Ejecutores de proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:

1. ejecutar los proyectos en las condiciones y plazos fijados por el presente Reglamento y de acuerdo con lo comprometido en el proyecto;

2. articular con la Oficina de Empleo Municipal y/o con la Agencia Territorial, y/o a través del PORTAL EMPLEO, la incorporación de las/os participantes;

3. garantizar la existencia de los insumos, herramientas y ropa de trabajo necesarios para que las/os participantes desarrollen las actividades comprometidas;

4. garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios a los fines de ejecutar las actividades previstas en el proyecto aprobado;

5. cumplir con las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad en la que se encuadre el proyecto; y presentar la habilitación municipal si la actividad de la empresa, así lo requiere;

6. contratar la cobertura para las y los participantes de sus proyectos correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2°, inciso 2, subinciso c), de la Ley N° 24.557 o a la de un Seguro de Accidentes Personales prevista por la Ley N° 17.418, en su Capítulo III, Sección II, según corresponda;

7. en el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, contratar la cobertura de una prestadora de servicios médicos que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, (PMO) establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, o abonar mensualmente a las/os participantes como mínimo un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de la ayuda económica no remunerativa mensual establecida en el artículo 19 del presente Reglamento, a efectos de cubrir los gastos de su contratación, siempre que dicha cobertura no estuviera garantizada por un sistema de prestaciones contributivas por desempleo;

8. informar a las/los participantes todos los derechos, obligaciones y requisitos derivados de su participación en las acciones que componen el proyecto;

9. garantizar las tutorías que orienten y atiendan las necesidades de las/os participantes;

10. brindar a la Agencia Territorial la información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las acciones del proyecto;

11. llevar un registro de la asistencia de las/os participantes;

12. controlar la asistencia de las/os participantes y solicitar su desvinculación del proyecto cuando incumplieran con sus obligaciones;

13. comunicar a la Agencia Territorial cualquier modificación que deba introducir al proyecto a su cargo, a través del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”, para su autorización por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad;

14. reintegrar las sumas dinerarias que le fueran transferidas y no pudieran ser afectadas a los fines previstos;

15. abonar, en caso de corresponder, a las/os participantes el porcentual de la ayuda económica mensual a su cargo y guardar los recibos que acrediten dichos pagos;

16. presentar los informes finales elaborados por el/la tutor/a respecto del desempeño de los/as participantes y/o del desarrollo del proyecto ante la Agencia Territorial, para su derivación a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, según corresponda;

17. entregar un certificado a las/os participantes que acredite las actividades de entrenamiento realizadas. En las líneas de ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO Y ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, dicho certificado deberá ser otorgado en forma conjunta con la institución a cargo de la capacitación, cuando correspondiere. En la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO el certificado podrá ser generado a través del PORTAL EMPLEO;

18. garantizar a las/los participantes un contexto de aprendizaje libre de violencia de género y acoso en cumplimiento de las Leyes N° 26.485, N° 26.743 y N° 27.580 (ratificatoria del Convenio N° 190 de la ORGANIZACIÓN DE INTERNACIONAL DEL TRABAJO).”

ARTÍCULO 10.- Disposición transitoria. Acéptanse como válidas las coberturas de riesgo para participantes contratadas por Organismos Ejecutores de proyectos de las Líneas de Entrenamiento en el Sector Público, Entrenamiento en Instituciones sin fines de lucro y Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, iniciados en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023, que resulten compatibles con las modificaciones dispuestas por la presente Resolución.

ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

e. 12/01/2023 N° 1427/23 v. 12/01/2023