MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 2269/2022

RESOL-2022-2269-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2022

VISTO el Expediente EX-2022-135197877- -APN-SGA#MDS y,

CONSIDERANDO

Que la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que adicionalmente, la norma referida en el considerando anterior establece como competencias específicas de esta Cartera Ministerial, entre otras, las de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; Entender en la ejecución de las acciones tendientes a garantizar condiciones de bienestar de la población más vulnerable; Entender, en el ámbito de su competencia, en situaciones de emergencia social que requieran el auxilio del Estado Nacional; y la de entender en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento del desarrollo e implementación del paradigma de la Economía Social en todo el territorio nacional.

Que mediante la Ley N° 27.519, se prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 108/2002, y por la Ley N° 27.701 en su artículo 87 se resuelve prorrogar nuevamente este plazo hasta Diciembre de 2025.

Que, en este contexto, es responsabilidad del Poder Ejecutivo, adoptar las medidas conducentes a fin de disminuir de manera inmediata los efectos de la emergencia alimentaria, en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación y a la nutrición saludable y de calidad de la ciudadanía.

Que en este sentido, cabe recordar los compromisos sociales asumidos internacionalmente por la República Argentina en el marco de los tratados y convenciones sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional establecidos el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, entre los que se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual establece que la alimentación forma parte del “derecho de toda persona a un nivel adecuado de vida para sí y para su familia”, y que “los Estados Partes en el presente Pacto, reconocen el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre”.

Que asimismo la Convención sobre los Derechos del Niño, también establece que los Estados parte deben “combatir la malnutrición”, entendiéndose como tal, cuando el cuerpo no obtiene suficientes nutrientes por causas de una alimentación deficiente.

Que en virtud de lo expuesto y en atención al acompañamiento y cuidado de los sectores más vulnerables, resulta imperioso instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para fortalecer las políticas que desde este Ministerio se vienen implementando, ello con el fin de paliar la emergencia alimentaria y de coadyuvar en la búsqueda de condiciones más equitativas, fortaleciendo así las prácticas y hábitos socio culturales de las celebraciones del fin de año, teniendo en especial consideración la relevancia que en dichas festividades posee la canasta navideña.

Que en este entendimiento, resulta necesario tomar las medidas adecuadas que permitan al Estado Nacional fortalecer la atención alimentaria a fin de garantizar la más amplia protección y asistencia ante la emergencia en la materia y además , atento a la proximidad de las celebraciones de fin de año y su relevancia socio cultural, resulta fundamental dicha asistencia para la reconstrucción del tejido social y familiar siendo ello posible a través de un bono extraordinario de carácter alimentario a los titulares de los programas de nuestro organismo.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-121-APN#MDS y sus normas modificatorias y complementarias, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO” y por la Resolución N° RESOL-2021-1868-APN#MDS se aprobaron los Lineamientos Operativos, del mencionado Programa, estableciéndose la implementación de una prestación económica de percepción periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los ingresos de las personas que se encuentran en situación de alta vulnerabilidad social y económica.

Que en el marco de lo descripto y en virtud de la decisión y el trabajo articulado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta necesario, oportuno y conducente otorgar a los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL, teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad de las personas que lo integran, una asistencia complementaria destinada a alimentos correspondiente al mes de diciembre de 2022.

Que, por lo expuesto, se propicia abonar a las personas que conformaron la nómina de beneficiarios del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO- PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, del mes de noviembre de 2022, un pago extraordinario como apoyo alimentario en dos cuotas de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 6.750) cada una, la primera de ellas el día 21 de diciembre de 2022 y la restante el 06 de enero de 2023, por cada titular al que le corresponda dicha asignación, más el monto correspondiente a las comisiones bancarias y a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido conforme le es pertinente.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, Ley N° 24.156 de ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, su Decreto Reglamentario N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus normas modificatorias y complementarias, y Decreto N° 689 del 12 de octubre de 2022.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizase el pago extraordinario y adicional al Salario Social Complementario para el mes de diciembre de 2022, a la totalidad de la nómina de beneficiarios del mes de Noviembre del corriente año del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO” en DOS (2) cuotas de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA($ 6.750) cada una, la primera de ellas el día 21 de diciembre de 2022 y la restante el 06 de enero de 2023, por cada titular al que le corresponda dicha asignación, más el monto correspondiente a las comisiones bancarias y a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, como aporte extraordinario de carácter alimentario.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, en tanto Autoridad de Aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” a adoptar las medidas pertinentes a los fines de efectivizar el pago del aporte extraordinario aprobado por el presente acto, de acuerdo con los procedimientos vigentes al efecto.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la presente resolución será afectado a la partida específica del presupuesto del ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Victoria Tolosa Paz

e. 17/12/2022 N° 103320/22 v. 17/12/2022