MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1921/2022

RESOL-2022-1921-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2022

VISTO el Expediente EX-2021-111324634-APN-DGD#MT, la Leyes N° 27.555, N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y N° 25.326 y concordantes, los Decretos Nº 673 del 14 agosto 2020 y Nº 27 de fecha 20 de enero de 2021, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 54 de fecha 03 de febrero 2021 y Decretos N° 50/19 (B.O. 20/12/19) y N° 75/19 (B.O. 28/12/19), Ley N° 19.549 y Dto. N° 1759/72 (T.O. 2017) y RESOL-2022-1530-APN-MT, y

CONSIDERANDO:

Que el avance de la modalidad del teletrabajo ha tomado protagonismo en los últimos años a partir del incremento del desarrollo tecnológico y los procesos de innovación que impactan directamente en las relaciones de trabajo, llevando a que cada vez más trabajadores adopten esta metodología laboral y puedan trabajar a partir del uso de las TIC de manera remota.

Que el nuevo contexto sanitario, social, económico y ambiental que transita el mundo ha acentuado esta tendencia. La especial situación de la emergencia sanitaria, declarada por la Ley Nº 27.541, Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y modificatorios, impactó en forma directa en las diferentes relaciones de trabajo tradicional, provocando la necesidad de contar con una normativa acorde a las circunstancias antes descriptas.

Que por ello, mediante la Ley N° 27.555 se creó el RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO, reglamentada por Decreto DCTO-2021-27-APN-PTE, que entró en vigencia a partir del 1° de abril de 2021 por Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 54 de fecha 5 de febrero 2021.

Que, la citada Ley incorporó al Título III “De las Modalidades del Contrato de Trabajo” del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Capítulo VI del Contrato de Teletrabajo como artículo 102 bis.

Que, específicamente a la modalidad del Teletrabajo, la Ley N° 27.555 viene a establecer los presupuestos legales mínimos para su regulación en aquellas actividades que por su naturaleza y particulares características lo permitan, previendo que los aspectos específicos para cada actividad se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.

Qué, además, dicho régimen legal del contrato de teletrabajo, precisa que las empresas que desarrollen la modalidad de Teletrabajo, se inscriban en el Registro a crearse en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.

Que entonces ello, conforme al Artículo 18 de la citada Ley Nº 27.555, se deberán registrar las empresas que desarrollen esta modalidad, acreditando el software o plataforma a utilizar e informando la nómina del personal que teletrabaje, debiendo comunicarlo ello ante cada alta producida o de manera mensual.

Qué, asimismo, mediante la resolución ministerial RESOL-2022-1530-APN-MT se delegó la competencia en la materia asignada en el artículo 18 de la Ley 27.555 a esta SECRETARIA DE TRABAJO.

Que a su vez, se encuentra bajo la órbita de la SECRETARÍA DE TRABAJO, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL de la que depende la DIRECCIÓN NACIONAL DE NUEVAS FORMAS DE TRABAJO.

Que considerando que la modalidad del teletrabajo constituye una actividad laboral innovadora en las relaciones laborales, cuyas características y efectos impactan no solo dentro del mundo del trabajo sino que, trascienden a la sociedad en conjunto, como ser en cuestiones de medio ambiente.

Que entonces ello, por imperativo del artículo 18 de la Ley N° 27.555, corresponde crear el Registro de empresas que desarrollan la modalidad teletrabajo.

Que ello así, deviene procedente asignar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE NUEVAS FORMAS DE TRABAJO, la competencia en instrumentación, administración y control del Registro de empresas que desarrollan la modalidad teletrabajo.

Que resulta procedente aprobar las disposiciones reglamentarias con el objeto de lograr mayor certeza en la aplicación del mencionado régimen.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 50/19 (B.O. 20/12/19) y N° 75/19 (B.O. 28/12/19), Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos Dto. N° 1759/72 (T.O. 2017) y RESOL-2022-1530-APN-MT, y,

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN LA MODALIDAD TELETRABAJO, conforme lo previsto en el Artículo 18 de la Ley Nº 27.555.

ARTÍCULO 2º.- Delegase en la DIRECCIÓN NACIONAL DE NUEVAS FORMAS DE TRABAJO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las facultades de instrumentación, administración y control del REGISTRO DE EMPRESAS QUE DESARROLLAN LA MODALIDAD TELETRABAJO Ley Nº 27.555 – Artículo 18.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

e. 12/10/2022 N° 81502/22 v. 12/10/2022